viernes, 18 de septiembre de 2015

SUSPENDE PROFEPA ACTIVIDADES POR AFECTACIÓN DE VEGETACIÓN FORESTAL EN PREDIO DE 1.014 has, EN QUINTANA ROO



+ Visitado no presentó autorización para el Cambio de Uso de Suelo que expide la SEMARNAT
+ Entre las especies afectadas están la Zamia (Zamia loddigesii) enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Amenazada (A)

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ordenó la suspensión total temporal de las actividades de remoción de vegetación en una superficie de 1.014 has, en un predio del ejido José María Morelos, en Quintana Roo.
Durante la visita de inspección, personal de la Delegación Federal de PROFEPA en la entidad solicitó al Presidente del Consejo de Vigilancia del ejido José María Morelos, la autorización para el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para  la realización de dichas actividades.
Sin embargo, la documentación no fue presentada, por lo que se impuso como medida de seguridad la suspensión total temporal de las actividades que ahí se llevaban a cabo.
Asimismo, se constató la remoción de vegetación secundaria arbórea de selva mediana subperennifolia en una superficie de 1.014 has.
Se observó la afectación de diversas especies características de ese ecosistema, tales como: Jabin (Piscidia piscipula), Chaca rojo (Burcera simaruba), Chicozapote (Manilkara zapota), Tzalam (Lysiloma latisiliquum), Boop (Coccoloba spicata), Kaniste (Pouteria campechiana), Amapola (Pseudobombax ellipticum), Chechem (Metopium brownei), Negrito (Simaruba glauca) y Kitamche (Caesalpinia gaumeri) y Guano (Sabal yapa).
Cabe señalar que la especie Zamia (Zamia loddigesii) se encuentra listada dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Amenazada (A).
El visitado cuenta con un plazo de 5 días hábiles para presentar la documentación solicitada; en caso de no ser así, se emplazará y podrá imponerse una multa que puede ir de los 100 a los 20 mil días de salario mínimo de conformidad con el artículos 163 fracciones I y V y 165 Fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

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