• Todas las instituciones en operación se ubican en la
categoría I de alertas tempranas y cumplen con el requerimiento mínimo de
capitalización del 8% más el suplemento de conservación de capital de 2.5%
constituido con capital fundamental; es decir, con un ICAP superior al 10.5%.
• El comportamiento observado en el ICAP de la banca
múltiple responde, principalmente, a un incremento en los activos ponderados
sujetos a riesgo, particularmente por el crecimiento de la cartera de crédito
y, en el último mes, al efecto en el capital neto del pago de dividendos por
parte de algunas instituciones, y a un menor reconocimiento de obligaciones
subordinadas dentro del capital, conforme a lo establecido en la regulación
aplicable.
Con el fin de mantener
informado al público sobre la solvencia de las instituciones que conforman al
sector de banca múltiple, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV),
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Instituciones de
Crédito, en relación con los artículos 219, 220 y 221 de las
"Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de
crédito" (Disposiciones), da a conocer a través de su portal de Internet,
www.cnbv.gob.mx, información sobre los índices de capitalización y la
clasificación de las instituciones en categorías, con base en los indicadores
requeridos, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por esta Comisión
en términos del artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito.
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